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SAT podrá cancelar el RFC a contribuyentes inactivos durante cinco años

🔸 La autoridad fiscal publicó en el Diario Oficial nuevas reglas que permiten dar de baja el Registro Federal de Contribuyentes a personas físicas o morales sin actividad económica reciente, con el fin de depurar su padrón y evitar registros inactivos.

 

#NACIONAL | El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una modificación al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde establece seis nuevas razones por las que podrá cancelar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a personas físicas o morales que no cumplan con ciertas obligaciones fiscales.

 

De acuerdo con el documento oficial, el SAT podrá dar de baja el RFC cuando determine, con base en su sistema o información de otras autoridades, que el contribuyente no ha tenido actividad económica durante los últimos cinco ejercicios fiscales.

 

El objetivo de esta medida es mantener actualizado el padrón de contribuyentes y evitar registros inactivos o sin obligaciones vigentes.

 

Las modificaciones al Código Fiscal de la Federación precisan que el SAT podrá cancelar el RFC en los siguientes casos:

 

No ha presentado declaraciones en los últimos cinco ejercicios fiscales.

No aparece mencionado en declaraciones de terceros.

No ha emitido ni recibido comprobantes fiscales digitales (CFDI).

No ha presentado avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes.

No cuenta con créditos fiscales pendientes.

En caso de fallecimiento del contribuyente.

 

El SAT indicó que esta disposición aplica tanto a personas físicas como a morales, y que la cancelación procederá conforme a las reglas que se publiquen en disposiciones de carácter general.

 

El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es una clave alfanumérica obligatoria para todas las personas mayores de 18 años y empresas que realicen actividades económicas en México. Sirve para identificar a los contribuyentes y también es requisito en trámites fiscales, financieros y administrativos.

 

Mantener actualizada la información ante el SAT es fundamental para evitar sanciones. Según el artículo 79 del CFF, quienes no informen cambios en su situación fiscal —como domicilio, régimen o representante legal— podrán recibir multas de entre 5 mil 400 y 10 mil 780 pesos.

 

 

El organismo recordó también que cualquier modificación debe notificarse a través del portal del SAT o mediante una cita presencial, dependiendo del tipo de actualización requerida.

 

Para evitar la cancelación del RFC, el SAT recomienda a los contribuyentes verificar que sus declaraciones estén presentadas, así como mantener activa su facturación electrónica y confirmar que su información esté actualizada.

 

También sugiere revisar periódicamente los datos fiscales registrados y, en caso de fallecimiento, los familiares o representantes legales deberán seguir el procedimiento correspondiente ante la autoridad tributaria.

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